La Audiencia de Pontevedra avala una sentencia de divorcio que fijó una pensión de 40 euros al mes para una mascota
La Audiencia Provincial de Pontevedra, ha confirmado la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº15 de Vigo, en la que se acordó que la mascota del matrimonio se quedaría al cuidado de la esposa, condenando al esposo al pago del importe de 40 euros al mes en concepto de gastos ordinarios del animal doméstico y al pago por mitades de los gastos extraordinarios y de veterinario. No es la primera resolución en este sentido, sino que los Tribunales han ido paulatinamente resolviendo acerca de la propiedad de las mascotas, su cuidado y el pago de los gastos ordinarios y extraordinarios, ante el incremento de solicitudes planteadas.
Los copropietarios de la mascota pueden llegar y ponerse de acuerdo sobre el uso y disfrute del animal de compañía, o en su defecto será el juez, a instancia de cualquiera de ellos, quien fije el régimen de disfrute, para cada uno de los condueños o comuneros; así como el importe de gastos a los que deberá hacer frente.
Para determinar el tiempo de cuidado de la mascota, se tienen en consideración otros hechos más allá de la simple titularidad que figure en la cartilla de vacunación...
Para determinar el tiempo de cuidado de la mascota, se tienen en consideración otros hechos más allá de la simple titularidad que figure en la cartilla de vacunación, sino que es prioritario para los Tribunales que se acredite la relación afectiva entre los propietarios y su mascota.
En este sentido, se pronuncia, entre otros, el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Vilanova i la Geltrú en su Sentencia de 06 de noviembre de 2019: “No resulta ocioso recordar que la relación con un animal de compañía -en este caso un perro- implica una relación emocional que no es comparable con el derecho de propiedad sobre otro tipo de bienes. Se trata de un ser vivo que acompaña e interactúa con sus propietarios, creándose estrechos lazos de afectividad mutua que deben ser conservados. Y no solo en pos de los derechos de cada uno de los propietarios sino también del propio animal.”
En base a todo ello, se puede concluir que la mera titularidad formal del animal sea como dueño o como adoptante, no puede prevalecer sobre la realidad del afecto, siendo primordial acreditar la relación emocional entre ambos para plantear la solicitud en un proceso de divorcio o separación.