El Tribunal Supremo confirma que los 15 minutos de desayuno y de cortesía de llegada computan como trabajo efectivo

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, confirma que el tiempo de desayuno y los 15 minutos de cortesía de llegada tras la hora de inicio, deben considerarse tiempo efectivo de trabajo.

Concretamente, el Tribunal Supremo ha estimado los recursos interpuestos por CCOO, UGT y SECB frente a una Sentencia dictada por la Audiencia Nacional. La sentencia declara que debe considerarse tiempo efectivo de trabaje, el marcaje de llegada efectuado en los 15 minutos posteriores al inicio de la jornada, para todos aquellos trabajadores, que no tengan la categoría de jefes o asimilados, con control rígido de su horario.

El Tribunal reitera el derecho que tienen los trabajadores a que el tiempo de desayuno se compute como tiempo efectivo de trabajo....

Además, reitera el derecho que tienen los trabajadores a que el tiempo de desayuno se compute como tiempo efectivo de trabajo, como así se venía manteniendo con carácter previo a la implantación del sistema de registro horario o de jornada.

Aprovecha el Alto Tribunal, para reiterar la recomendación sobre la elaboración de una guía para las empresas con objeto de determinar las funciones u opciones de la herramienta de registro de jornada, la que no puede servir para modificar las condiciones de trabajo o imposibilitar el ejercicio de derechos adquiridos por los trabajadores.