La reclamación a los ayuntamientos del pago realizado por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal.

El Tribunal Constitucional en Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021, declaró inconstitucional la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como "plusvalía municipal"; limitando sus efectos a las obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, no fuesen firmes (liquidaciones provisionales) o se hubieran recurrido.

Es decir, el Tribunal Constitucional limitó los efectos de la declaración, no pudiendo ser reclamadas todas aquellas que se encontrasen en situación consolidada, es decir que ya se hubiesen sido abonadas por el contribuyente, y no fuesen susceptibles de impugnación.

A partir de ahora, se podrá reclamar la plusvalía municipal indebidamente pagada por el contribuyente también en caso de resoluciones firmes....

Además, se configuraron dos métodos de cálculo: por coeficientes (como venía calculándose) o por la ganancia obtenida (diferencia entre precio de adquisición y de transmisión).

En base, a la Sentencia del Tribunal Constitucional, muchos contribuyentes tuvieron la oportunidad de solicitar la devolución de las cantidades indebidamente abonadas, o directamente, no abonarlas en base a la inconstitucionalidad del precepto, si bien, con el limite establecido para las liquidaciones firmes.

Pues bien, una Sentencia novedosa, dictada por el Tribunal Supremo, ha declarado que, a partir de ahora, se podrá reclamar la plusvalía municipal indebidamente pagada por el contribuyente también en caso de resoluciones firmes.